sábado, 9 de junio de 2007

LA ESTRUCTURA DE LA MUSICA

  • A grandes rasgos, pueden distinguirse tres etapas, con distintos impactos cada una de ellas.
  • EL RESULTADO AL DIA DE HOY ES DE UN 34 % PARA LA DICOGRÁFICA Y TAN SOLO UN 10 % PARA EL ARTISTA, pero repasemos las etapas musicales...
  • La primera etapa corresponde a la década del ochenta y refiere a la aparición de la tecnología digital, que permitió la reproducción de ondas de sonido a través de ceros y unos. Esta tecnología impactó tanto en la elaboración de los productos musicales (mejorando, por ejemplo, su calidad) como en su consumo (con la aparición de nuevos aparatos reproductores).
  • La segunda etapa corresponde a los inicios de la década del noventa, cuando la empresa alemana Fraunhofer Gesellshaft creó el formato MP3, que permitía reducir entre 10 y 20 veces las necesidades de almacenamiento de un archivo musical sin que hubiera una pérdida sensible en la calidad de reproducción de dicho archivo.
  • Esta innovación supuso un salto súper importante, porque si bien es cierto que entre los nuevos aparatos reproductores de los ochenta se encontraban los ordenadores personales, éstos no llegaron a afectar los formatos de distribución de música debido, básicamente, a su pobre capacidad de almacenamiento (por ejemplo, una canción de una duración de 3 minutos ocupaba en 1997 unos 50 MB de espacio en el disco duro y requería una considerable cantidad de tiempo para ser transmitida a través de Internet).
  • Por lo que fue con el MP3 cuando realmente se produjo una integración entre la industria discográfica y la industria informática.
  • Esta integración se superó a así misma y produjo una nueva etapa cuando se combinó con la masificación de la banda ancha y la aparición de la Web 2.0.
  • Fue entonces cuando se revolucionó la industria de la música y los archivos de música comenzaron a circular en Internet en una escala nunca antes pensada; ya sea a través de tecnología streaming (como en el caso de YouTube, MySpace o Last.fm), redes de usuarios Peer-to-Peer (como Kaaza, eMule, LimeWare e eDonkey), buscadores (como RedFerret) o wikis (como Netlabel Catalogue), los internautas del mundo entero comenzaron a publicar, descargar e intercambiar entre sí archivos musicales.
  • Es justamente esta etapa, que ha sido realmente explosiva y que todavía transitamos la que probablemente más ha afectado la producción, el consumo y la distribución de productos musicales.
  • Tanto es así que mientras que en 2006 el mercado de la música en línea representó un 10% del total del mercado de la música grabada, se prevé que en 2009 alcance el 40 o 45%.
  • Y se calcula que el total de las descargas actuales ilustran el gran potencial que tiene la música legal más o menos €3.600 millones.
  • Por otro lado, el número de obras musicales disponibles en línea de forma legal se duplicó hasta los 4 millones y las descargas de canciones se han incrementado en un 89% aproximadamente hasta alcanzar la cifra de 795 millones.
  • Es por eso que me gustaría detenerme hoy - aunque de modo bastante general - en dos de sus más grandes impactos. Especialmente en lo que refiere al intercambio de archivos en redes P2P y la Web 2.0.
  • El primero de ellos refiere a la piratería y a los problemas relacionados a los derechos de autor. El segundo, que resulta del anterior, refiere al surgimiento de nuevas estrategias de distribución de los productos musicales.
  • En general, el eje del debate es el siguiente: ¿la piratería es un delito penal que se produce únicamente cuando la descarga y copia de canciones se efectúa con ánimo de lucro? ¿O la descarga de música para uso personal y sin ánimo de lucro es también un delito? Es decir, ¿puede considerarse “piratería en línea” el hecho de escuchar, bajar e intercambiar en Internet canciones y letras de canciones sin autorización y sin compensación a los artistas?
  • Pero el punto es que, más allá de las cuestiones ideológicas, el verdadero trasfondo de esta discusión no refiere a la cuestión legal sino que atañe directamente al funcionamiento de la industria discográfica y sus consecuencias en términos del costo de los discos y productos musicales.
  • El caso español ofrece, en este sentido, una excelente radiografía del asunto. En España, todos coinciden en que la cultura es un bien que se debe proteger (88,5%), que las copias no autorizadas obstaculizan su desarrollo (62,5%), y que es necesaria una ley que proteja a los autores y sus obras (74,3%). Sin embargo, la gran mayoría opina también que los productos culturales deberían ser más baratos (90%), que la culpa de su precio es el exceso de intermediarios (discográficas, distribuidores, representantes) entre las obras y el público (89%), y que la mejor forma de acabar con la piratería es abaratar los bienes culturales (42%).
  • Esto quiere decir, en otras palabras, que la “piratería en línea” no es tanto un problema ético sino una cuestión de precios: la gente usa Internet porque les permite acceder a bienes culturales que son demasiado caros.
  • Lo paradójico es que el factor que explica estos costos no es otro que el margen de ganancia de las compañías discográficas.
  • Es decir, que el quid del problema en torno los derechos de autor en Internet no refiere a los autores ni a los consumidores, sino que atañe exclusivamente a la industria de la música y sus formas de funcionamiento.
  • Para tener una idea de la dimensión de esta paradoja vale la pena repasar los datos existentes. Según la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), el reparto de un disco original en cualquier tienda de España por un valor de 15€ (precio medio habitual de un CD), sería el siguiente: un 9,4% corresponde a los autores (lo que equivale a 1,42 euros); un 13% del disco corresponde al distribuidor (2 euros); el 16% corresponden a los ingresos de hacienda a través del IVA (2,4 euros); el 26% es el beneficio de la tienda (un total de 4 euros); y los ingresos de la compañía discográfica alcanzan el 34,6% (supone 5,19 euros por disco).
  • Por lo que el problema central detrás de toda esta problemática no es el medio de distribución ni el sistema legal de protección de los derechos sino la estructura misma de la industria de la música.

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